Divorcio
| 27 mayo 2011 |
|---|
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez |
Asunto: Dentro de un proceso de exequátur de divorcio por mutuo acuerdo, la Sala en virtud de los artículos 179 y 180 del C.P.C. ordenó pruebas y se pronunció sobre la citación de la contraparte, solicitada por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, que no había sido objeto de pronunciamiento, aduciendo que la misma no era necesaria por cuanto la citación plasmada en el artículo 695 del C.P.C. estaba prevista para la homologación de sentencias que se hubieran proferido en el marco de un proceso contencioso, lo que no era el caso. |
EXEQUATUR- divorcio de mutuo acuerdo proferido en Puerto Rico/EXEQUATUR- para la homologación de un divorcio por mutuo acuerdo no es necesaria la citación de la contraparte por no proferirse en un proceso contencioso/DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO- para la homologación de un divorcio por mutuo acuerdo no es necesaria la citación de la contraparte por no proferirse en un proceso contencioso En vista de que el presente asunto se contrae a la homologación de fallo extranjero derivado de "petición jurada de divorcio por consentimiento mutuo" y que por ende no se requiere la citación de la "parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiera sido dictado en proceso contencioso", tal como lo establece el artículo 695 ibídem, no se considera necesaria la diligencia requerida por la representante del Ministerio Público. F.J |